Impuestos en la Compraventa de Inmuebles: ITP, IVA, AJD y Plusvalia [2026]

Impuestos en la Compraventa de Inmuebles: ITP, IVA, AJD y Plusvalia [2026]

Guía completa de los impuestos en la compraventa de inmuebles en España en 2026. ITP por comunidad autónoma, IVA obra nueva, AJD, plusvalia municipal, ganancia patrimonial IRPF. Quien paga cada impuesto, tipos, exenciones y ejemplos practicos.

Descripción

Comprar o vender un inmueble en España implica pagar impuestos. La pregunta no es si hay que pagarlos — es cuales, cuanto y quien los paga. Y la respuesta depende de si el inmueble es nuevo o de segunda mano, de en que comunidad autónoma esta, de si el comprador tiene menos de 36 años y de varias variables más.

Esta guía cubre todos los impuestos que intervienen en una compraventa inmobiliaria en España, con los tipos vigentes en 2026, tablas por comunidad autónoma y ejemplos practicos. Es la referencia que todo agente inmobiliario deberia poder explicar a sus clientes.

Resumen rápido: quien paga que

ImpuestoQuien pagaCuando se pagaTipo orientativo
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)CompradorVivienda de segunda mano4-10% según CCAA
IVACompradorVivienda de obra nueva10% (vivienda) / 21% (local)
AJD (Actos Juridicos Documentados)Comprador (escritura) / Banco (hipoteca)Siempre que se firma escritura pública0,5-1,5% según CCAA
Plusvalia municipalVendedorTras la ventaVariable (calculada por el ayuntamiento)
Ganancia patrimonial IRPFVendedorDeclaración de la renta del año de la venta19-28% sobre la ganancia

1. ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Qué es

El ITP es el impuesto que paga el comprador cuando adquiere un inmueble de segunda mano (no nuevo). Es el equivalente al IVA, pero para transacciones entre particulares o cuando el vendedor es una empresa que vende un inmueble "de segunda transmisión".

Quién lo paga

El comprador. Siempre.

Cuándo se aplica

  • Compra de vivienda de segunda mano.
  • Compra de local, garaje u oficina de segunda mano.
  • Compra de cualquier inmueble donde el vendedor no es el promotor de la obra nueva.

Tipos por comunidad autónoma (2026)

El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que fijan el tipo. Las diferencias son significativas.

CCAATipo generalTipo reducido (vivienda habitual / jovenes / familias numerosas)Condiciones del tipo reducido
Andalucía7%3,5%Vivienda habitual < 150.000 EUR, menores de 35 años, discapacidad >33%, familia numerosa
Aragon8%2% (jovenes)Menores de 35 años, vivienda habitual, renta < umbral
Asturias8% (hasta 300K), 9% (300-500K), 10% (>500K)3% (jovenes)Menores de 36 años, vivienda habitual
Baleares8% (hasta 400K), 9% (400-600K), 10% (600K-1M), 13% (>1M)4% (jovenes)Menores de 36 años, vivienda habitual, renta < umbral
Canarias6,5%4% (jovenes, familia numerosa)Menores de 35 años, vivienda habitual
Cantabria10%5% (jovenes)Menores de 36 años, vivienda habitual
Castilla-La Mancha9%6% (jovenes, familia numerosa)Menores de 36 años, vivienda habitual
Castilla y Leon8%4% (jovenes)Menores de 36 años, vivienda habitual
Catalunya10%5% (jovenes)Menores de 33 años, vivienda habitual, renta < umbral
Comunidad Valenciana10%8% (vivienda habitual)Vivienda habitual. Tipo reducido del 4% para jovenes < 35, discapacidad, familia numerosa
Extremadura8%4% (jovenes)Menores de 36 años, vivienda habitual
Galicia9%4% (jovenes, familia numerosa)Menores de 36 años, vivienda habitual
Madrid6%4% (jovenes)Menores de 35 años, vivienda habitual
Murcia8%3% (jovenes)Menores de 35 años, vivienda habitual
Navarra6%5% (vivienda habitual)
País Vasco4% (Alava, Vizcaya) / 4% (Guipuzcoa)Tipo único, el más bajo de España
La Rioja7%5% (jovenes)Menores de 36 años, vivienda habitual

Nota importante: los tipos y condiciones cambian con frecuencia. Las CCAA los modifican en sus leyes de presupuestos anuales. Verifica siempre la normativa vigente en el momento de la operación.

Base imponible

La base imponible del ITP es el valor de referencia de Catastro o el precio escriturado, el que sea mayor.

ConceptoExplicación
Valor de referencia de CatastroValor que asigna la Dirección General del Catastro a cada inmueble, basado en transacciones reales de la zona. Se consulta en la Sede Electrónica del Catastro
Precio escrituradoEl precio que aparece en la escritura pública de compraventa
ReglaSe tributa por el mayor de los dos. Si el precio es superior al valor de referencia, se tributa por el precio. Si el valor de referencia es superior, se tributa por el valor de referencia

Implicación practica: desde la entrada en vigor del valor de referencia (2022), Hacienda ya no necesita hacer comprobaciones de valor — el valor de referencia actua como minimo. Si el comprador escritura por debajo del valor de referencia, pagara ITP sobre el valor de referencia igualmente.

Plazo de pago

30 días habiles desde la firma de la escritura.

Dónde se paga

En la oficina liquidadora de la CCAA (online en la mayoria de comunidades) o a traves de una gestoria.

2. IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

Cuándo se aplica

El IVA se paga en lugar del ITP cuando se compra un inmueble nuevo (primera transmisión) a un promotor o constructor. También cuando el vendedor es una empresa que renuncia a la exención de IVA (operaciones entre empresarios).

Tipos

Tipo de inmuebleTipo de IVA
Vivienda nueva (primera entrega)10%
VPO de régimen especial4% (superreducido)
Local comercial, oficina, nave, garaje (no vinculado a vivienda)21%
Garaje vinculado a la vivienda (maximo 2 plazas)10%
Trastero vinculado a la vivienda (si se transmite junto con ella)10%

Quién lo paga

El comprador. El promotor emite factura con IVA y lo ingresa a Hacienda.

IVA + AJD

Cuando se paga IVA (obra nueva), el comprador también paga AJD (Actos Juridicos Documentados). Es decir, comprar obra nueva implica pagar IVA + AJD. Comprar segunda mano implica pagar solo ITP.

OperaciónImpuestos del comprador
Vivienda de segunda manoITP
Vivienda de obra nuevaIVA + AJD
Local de segunda mano (entre particulares)ITP
Local de segunda mano (entre empresarios, con renuncia a exención)IVA + AJD

Renuncia a la exención de IVA

Las segundas y posteriores entregas de inmuebles estan exentas de IVA (tributan por ITP). Pero si comprador y vendedor son empresarios, el vendedor puede renunciar a la exención y aplicar IVA. Esto se hace cuando el comprador puede deducirse el IVA y le resulta más ventajoso fiscalmente.

Esto afecta a: operaciones entre promotoras, fondos de inversión, SOCIMI, inversores profesionales. Si trabajas con inversores, necesitan un asesor fiscal que analice cada operación.

3. AJD: Actos Juridicos Documentados

Qué es

El AJD es el impuesto que grava los documentos notariales (escrituras publicas). Se paga siempre que se formaliza una escritura pública con contenido económico.

Cuándo se paga

DocumentoAJD
Escritura de compraventa (obra nueva con IVA)Si — lo paga el comprador
Escritura de compraventa (segunda mano con ITP)No — el ITP ya incluye este concepto
Escritura de hipotecaSi — lo paga el banco (desde noviembre 2018)
Escritura de cancelación de hipotecaSi — lo paga quien cancela (normalmente el vendedor)
Escritura de obra nueva (declaración)Si — lo paga el promotor
Escritura de división horizontalSi — lo paga el promotor

Tipos por comunidad autónoma

CCAATipo general AJDTipo reducido
Andalucía1,2%0,3% (VPO, jovenes <35)
Aragon1,5%0,3% (jovenes, VPO)
Asturias1,2%0,3% (vivienda habitual jovenes)
Baleares1,2%0,5% (vivienda habitual)
Canarias0,75%0,4% (VPO)
Cantabria1,5%0,3% (jovenes)
Castilla-La Mancha1,5%0,75% (vivienda habitual)
Castilla y Leon1,5%0,3% (jovenes)
Catalunya1,5%0,5% (VPO, jovenes)
Comunidad Valenciana1,5%0,5% (vivienda habitual)
Extremadura1,5%0,75% (jovenes)
Galicia1,5%0,5% (jovenes, familia numerosa)
Madrid0,75%0,4% (jovenes, VPO)
Murcia1,5%0,5% (jovenes)
Navarra0,5%
País Vasco0,5% (Alava) / 0% (Vizcaya, Guipuzcoa)
La Rioja1%0,5% (jovenes)

Quién paga el AJD de la hipoteca

Desde noviembre de 2018 (Ley 5/2019), el AJD de la escritura de hipoteca lo paga el banco (entidad prestamista), no el comprador. Antes de esa fecha lo pagaba el comprador.

4. Plusvalia municipal

Qué es

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como "plusvalia municipal", grava el incremento de valor del suelo urbano entre la compra y la venta. Es un impuesto municipal.

Quién lo paga

El vendedor. Excepción: si el vendedor es no residente fiscal en España, el comprador puede ser el obligado subsidiario.

Cuándo se paga

En la venta (o donación, o herencia) de un inmueble urbano. Plazo: 30 días habiles desde la firma de la escritura.

Calculo: dos metodos (el contribuyente elige el más favorable)

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, se reformo el calculo. Ahora existen dos metodos:

Metodo 1: Objetivo (formula del ayuntamiento)

Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente de incremento

Los coeficientes de incremento (actualizados anualmente por el ayuntamiento, con tope maximo fijado por ley) varian según los años transcurridos:

Anos de tenenciaCoeficiente maximo (orientativo)
Menos de 1 año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
5 años0,17
10 años0,12
15 años0,10
20 o más años0,45 (acumulado)

Nota: los coeficientes exactos los fija cada ayuntamiento dentro de los maximos legales. Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio.

Sobre la base imponible, se aplica el tipo impositivo (maximo 30%, lo fija cada ayuntamiento).

Metodo 2: Real (plusvalia real)

Base imponible = (Precio de venta - Precio de compra) x (% que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total)

Este metodo calcula la ganancia real del suelo. Si no hubo ganancia (vendiste por menos de lo que compraste), no pagas plusvalia.

Regla: elige el más favorable

El contribuyente puede elegir el metodo que le resulte más favorable (el que de una base imponible menor). Si con el metodo real no hay incremento de valor, no se paga.

No hay plusvalia si no hay ganancia

Desde la sentencia del TC de 2021, si el precio de venta es inferior al de compra (ajustado por el valor del suelo), no se paga plusvalia municipal. Esto es especialmente relevante para inmuebles comprados antes de la crisis de 2008 y vendidos con perdida.

Ejemplo de calculo

Datos:

  • Compra en 2016 por 200.000 EUR
  • Venta en 2026 por 260.000 EUR
  • Valor catastral total: 80.000 EUR (suelo: 40.000 EUR = 50%)
  • Anos de tenencia: 10
  • Coeficiente del ayuntamiento para 10 años: 0,12
  • Tipo impositivo del ayuntamiento: 25%

Metodo objetivo:

  • Base imponible = 40.000 x 0,12 = 4.800 EUR
  • Cuota = 4.800 x 25% = 1.200 EUR

Metodo real:

  • Ganancia total = 260.000 - 200.000 = 60.000 EUR
  • Ganancia imputable al suelo = 60.000 x 50% = 30.000 EUR
  • Base imponible = 30.000 EUR
  • Cuota = 30.000 x 25% = 7.500 EUR

En este caso, el metodo objetivo es más favorable (1.200 EUR vs 7.500 EUR). El contribuyente eligiria el metodo objetivo.

Nota: si la venta fuera por 180.000 EUR (con perdida), el metodo real daria base imponible 0 y no se pagaria plusvalia.

5. Ganancia patrimonial en IRPF (vendedor)

Qué es

Cuando vendes un inmueble con ganancia (el precio de venta es superior al de compra), la ganancia tributa en el IRPF como ganancia patrimonial del ahorro.

Calculo

Ganancia = Precio de venta - Gastos de venta - (Precio de compra + Gastos de compra + Mejoras)
ConceptoQue incluye
Precio de ventaImporte escriturado
Gastos de ventaComisión de la agencia, plusvalia municipal, cancelación de hipoteca
Precio de compraImporte escriturado en la compra
Gastos de compraITP o IVA+AJD, notaria, registro, gestoria
MejorasObras de reforma que incrementen el valor (con factura). No incluye mantenimiento ordinario

Tipos impositivos (base del ahorro, IRPF 2026)

Tramo de gananciaTipo
Hasta 6.000 EUR19%
6.001 - 50.000 EUR21%
50.001 - 200.000 EUR23%
200.001 - 300.000 EUR27%
Más de 300.000 EUR28%

Exenciones

ExenciónRequisitoEfecto
Reinversión en vivienda habitualReinvertir la totalidad del importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después)Exención total de la ganancia
Mayores de 65 años (vivienda habitual)Vender la vivienda habitual siendo mayor de 65 añosExención total, sin requisito de reinversión
Mayores de 65 años (cualquier inmueble)Vender cualquier inmueble y reinvertir en una renta vitalicia (max 240.000 EUR) en 6 mesesExención de la ganancia reinvertida
Dación en pagoEntrega de la vivienda habitual al banco para cancelar la hipotecaExención en determinadas condiciones

La exención por reinversión es la más habitual. El vendedor vende su vivienda habitual y compra otra — si reinvierte todo el importe (incluida la hipoteca pendiente, si la habia), no paga IRPF por la ganancia. Si reinvierte solo una parte, la exención es proporcional.

Ejemplo

Datos:

  • Compra en 2015 por 200.000 EUR. Gastos de compra: 20.000 EUR (ITP + notaria + registro).
  • Mejoras documentadas: 15.000 EUR (reforma de cocina y banos con factura).
  • Venta en 2026 por 280.000 EUR. Gastos de venta: 14.000 EUR (comisión 5%) + 1.200 EUR (plusvalia).

Calculo:

  • Valor de adquisición: 200.000 + 20.000 + 15.000 = 235.000 EUR
  • Valor de transmisión: 280.000 - 14.000 - 1.200 = 264.800 EUR
  • Ganancia: 264.800 - 235.000 = 29.800 EUR

Impuesto:

  • Primeros 6.000 EUR al 19% = 1.140 EUR
  • Siguientes 23.800 EUR al 21% = 4.998 EUR
  • Total IRPF: 6.138 EUR

Si reinvierte en otra vivienda habitual (todo el importe): 0 EUR.

6. Otros gastos de la compraventa (no impuestos)

Para completar el panorama, estos son los gastos habituales que no son impuestos pero que el comprador/vendedor debe contemplar:

Gastos del comprador

ConceptoImporte orientativoQuien lo fija
Notaria (escritura de compraventa)600-1.200 EURArancel notarial regulado
Registro de la Propiedad300-600 EURArancel registral regulado
Gestoria (tramitación de impuestos y registro)200-500 EURLibre mercado
Tasación (si hay hipoteca)250-500 EURLibre mercado
Nota simple registral (verificar cargas)9-15 EURColegio de Registradores

Gastos del vendedor

ConceptoImporte orientativoQuien lo fija
Comisión de la agencia inmobiliaria3-5% del precio + IVALibre mercado. Ver: Comisiones de Agentes Inmobiliarios
Cancelación de hipoteca (si la tiene)500-1.000 EUR (notaria + registro + gestoria)Arancel regulado + gestoria
Certificado energético50-150 EURLibre mercado. Ver: Certificado Energético
Certificado de estar al corriente con la comunidad0-50 EURAdministrador de fincas
Cedula de habitabilidad (en CCAA que la exigen)50-150 EURTécnico + tasa

Resumen fiscal por tipo de operación

Compra de vivienda de segunda mano

ConceptoPagaImporte
ITPComprador4-10% según CCAA
NotariaComprador600-1.200 EUR
RegistroComprador300-600 EUR
GestoriaComprador200-500 EUR
Total comprador (aproximado sobre 250.000 EUR)15.000-30.000 EUR (6-12% del precio)
Plusvalia municipalVendedorVariable
Ganancia IRPFVendedor19-28% de la ganancia
Comisión agenciaVendedor (o comprador, según contrato)3-5% + IVA

Compra de vivienda de obra nueva

ConceptoPagaImporte
IVAComprador10%
AJDComprador0,5-1,5% según CCAA
NotariaComprador600-1.200 EUR
RegistroComprador300-600 EUR
GestoriaComprador200-500 EUR
Total comprador (aproximado sobre 250.000 EUR)28.000-32.000 EUR (11-13% del precio)

Obra nueva es más cara fiscalmente que segunda mano en la mayoria de CCAA porque el IVA (10%) + AJD (0,5-1,5%) suele superar al ITP (6-10%).

Ejemplo completo: compra de piso de segunda mano en Madrid

Datos:

  • Piso en Madrid, precio: 250.000 EUR
  • Comprador: 32 años, vivienda habitual
  • Vendedor: particular, compro en 2012 por 180.000 EUR
  • Sin hipoteca pendiente
  • Comisión agencia: 4% (10.000 EUR + IVA)

Impuestos y gastos del comprador

ConceptoCalculoImporte
ITP Madrid (6%, tipo general)250.000 x 6%15.000 EUR
NotariaArancel sobre 250.000~900 EUR
Registro de la PropiedadArancel~450 EUR
GestoriaMercado~350 EUR
Total comprador~16.700 EUR (6,7% del precio)

Si el comprador tiene menos de 35 años y es vivienda habitual:

  • ITP Madrid reducido (4%): 250.000 x 4% = 10.000 EUR
  • Total comprador con reducción: ~11.700 EUR (4,7% del precio)

Ahorro por tipo reducido: 5.000 EUR. El agente que informa al comprador joven de esta reducción le ahorra dinero y gana confianza.

Impuestos y gastos del vendedor

ConceptoCalculoImporte
Plusvalia municipal (metodo objetivo, estimación)Según coeficientes del Ayuntamiento de Madrid~1.000-2.500 EUR
Ganancia IRPF(250.000 - 10.000) - (180.000 + 14.000) = 46.000 EUR~9.000 EUR
Comisión agencia4% + IVA12.100 EUR
Certificado energético~70 EUR
Total vendedor~22.170-23.670 EUR

Neto para el vendedor: 250.000 - 23.670 = ~226.330 EUR (sobre un precio de compra de 180.000 EUR).

Errores fiscales frecuentes

ErrorConsecuenciaSolución
Escriturar por debajo del valor de referenciaHacienda liquida por el valor de referencia + recargo + interesesConsultar el valor de referencia antes de la operación (Sede del Catastro)
No declarar la ganancia en IRPFHacienda cruza datos (escrituras notariales). Sanción + recargoDeclarar siempre. Si hay exención por reinversión, declararla correctamente
No guardar facturas de mejorasNo puedes restar las mejoras del valor de adquisición, pagas más IRPFGuardar todas las facturas de reforma (con IVA, a nombre del propietario)
Confundir ITP e IVAPagar el impuesto equivocado y tener que regularizarSegunda mano = ITP. Obra nueva = IVA + AJD. Sin excepciones (salvo renuncia a exención)
No solicitar el tipo reducido de ITPPagar el tipo general cuando tenias derecho al reducidoVerificar requisitos (edad, vivienda habitual, renta) antes de la escritura
No pagar la plusvalia en plazoRecargo por extemporaneidad (5-20%) + intereses30 días habiles desde la escritura. Calendario
No saber que la plusvalia puede ser 0Pagar plusvalia cuando vendiste con perdidaCalcular por el metodo real. Si no hay ganancia, no hay plusvalia
Olvidar la reinversión en vivienda habitualPagar IRPF innecesariamenteSi vas a comprar otra vivienda habitual en 2 años, declara la exención

Lo que el agente inmobiliario debe saber (y explicar)

Al comprador

SituaciónQue decir
Compra de segunda mano"Además del precio, prevea un 7-12% adicional en impuestos y gastos (ITP + notaria + registro + gestoria)"
Comprador joven (<35-36 años)"Consulte con su gestoria si tiene derecho al tipo reducido de ITP en su CCAA — puede ahorrarse un 2-6% del precio"
Compra de obra nueva"El coste fiscal es IVA (10%) + AJD (0,5-1,5%). Total aproximado: 11-13% adicional al precio"
Inversor"Si compra como empresa y el vendedor es empresa, analicen la renuncia a la exención de IVA con su asesor fiscal"

Al vendedor

SituaciónQue decir
Venta con ganancia"Tendra que pagar plusvalia municipal + IRPF por la ganancia. Consulte con su asesor fiscal para optimizar"
Venta para comprar otra"Si reinvierte en otra vivienda habitual en 2 años, la ganancia esta exenta de IRPF"
Vendedor > 65 años"La ganancia de la venta de su vivienda habitual esta totalmente exenta de IRPF"
Venta con perdida"Puede no pagar plusvalia municipal (metodo de calculo real). Y en IRPF, la perdida patrimonial se puede compensar con ganancias futuras en 4 años"

Importante: el agente NO es asesor fiscal. Tu papel es informar al cliente de que existen estos impuestos, dar cifras orientativas y recomendar que consulte con un asesor fiscal o gestoria para su caso concreto. Nunca calcules impuestos como si fuera un calculo definitivo — siempre "orientativo, consulte con su asesor".

Preguntas frecuentes

¿Cuanto cuesta en total comprar un piso de 200.000 EUR de segunda mano?

Además del precio, prevea un 7-12% adicional en impuestos y gastos. Para un piso de 200.000 EUR, eso son entre 14.000 y 24.000 EUR, dependiendo de la CCAA (el ITP varia entre el 4% y el 10%). En Madrid (ITP 6%), el coste total seria de unos 14.000-16.000 EUR. En Catalunya (ITP 10%), de unos 22.000-24.000 EUR.

¿Quien paga el ITP, el comprador o el vendedor?

El comprador. Siempre. Es un impuesto que grava la adquisición.

¿Quien paga la plusvalia municipal?

El vendedor. Excepto en herencias y donaciones (lo paga quien recibe).

¿Es cierto que el AJD de la hipoteca lo paga el banco?

Sí, desde la Ley 5/2019 (noviembre 2018). Antes lo pagaba el comprador. Ahora el AJD de la escritura de hipoteca es a cargo de la entidad financiera.

¿Que es el valor de referencia de Catastro?

Es un valor que asigna el Catastro a cada inmueble, basado en precios de transacciones reales en la zona. Funciona como base minima para calcular el ITP. Si compras por menos del valor de referencia, pagas ITP sobre el valor de referencia (no sobre el precio que pagas). Puedes consultar el valor de referencia de un inmueble en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral.

¿Puedo reclamar si el valor de referencia es demasiado alto?

Sí. Puedes impugnar el valor de referencia ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) o solicitar la rectificación ante la oficina gestora del impuesto. Para ello, necesitaras una tasación o valoración que demuestre que el valor real del inmueble es inferior al de referencia.

¿Hay que pagar impuestos si vendo con perdida?

Plusvalia municipal: no, si calculas por el metodo real y demuestras que no hubo incremento de valor. Ganancia patrimonial IRPF: no hay ganancia, así que no se tributa. Además, la perdida patrimonial se puede compensar con ganancias patrimoniales futuras (4 años).

¿Que pasa si no reinvierto en vivienda habitual en 2 años?

Si declaraste la exención por reinversión y no reinviertes en el plazo de 2 años, deberas presentar una declaración complementaria del IRPF del año de la venta, incluyendo la ganancia + intereses de demora. Es mejor no declarar la exención si no estas seguro de que vas a reinvertir.

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