Impuestos en la compraventa de inmuebles: ITP, IVA, AJD y plusvalía (2026)
Guía completa de los impuestos en la compraventa de inmuebles en España en 2026. ITP por comunidad autónoma, IVA obra nueva, AJD, plusvalía municipal, ganancia patrimonial IRPF. Quién paga cada impuesto, tipos, exenciones y ejemplos prácticos.
Comprar o vender un inmueble en España implica pagar impuestos. La pregunta no es si hay que pagarlos — es cuáles, cuánto y quién los paga. Y la respuesta depende de si el inmueble es nuevo o de segunda mano, de en qué comunidad autónoma está, de si el comprador tiene menos de 36 años y de varias variables más.
Esta guía cubre todos los impuestos que intervienen en una compraventa inmobiliaria en España, con los tipos vigentes en 2026, tablas por comunidad autónoma y ejemplos prácticos. Es la referencia que todo agente inmobiliario debería poder explicar a sus clientes.
Resumen rápido: quién paga qué
| Impuesto | Quién paga | Cuándo se paga | Tipo orientativo |
|---|---|---|---|
| ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) | Comprador | Vivienda de segunda mano | 4-10% según CCAA |
| IVA | Comprador | Vivienda de obra nueva | 10% (vivienda) / 21% (local) |
| AJD (Actos Jurídicos Documentados) | Comprador (escritura) / Banco (hipoteca) | Siempre que se firma escritura pública | 0,5-1,5% según CCAA |
| Plusvalía municipal | Vendedor | Tras la venta | Variable (calculada por el ayuntamiento) |
| Ganancia patrimonial IRPF | Vendedor | Declaración de la renta del año de la venta | 19-28% sobre la ganancia |
1. ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Qué es
El ITP es el impuesto que paga el comprador cuando adquiere un inmueble de segunda mano (no nuevo). Es el equivalente al IVA, pero para transacciones entre particulares o cuando el vendedor es una empresa que vende un inmueble "de segunda transmisión".
Quién lo paga
El comprador. Siempre.
Cuándo se aplica
- Compra de vivienda de segunda mano.
- Compra de local, garaje u oficina de segunda mano.
- Compra de cualquier inmueble donde el vendedor no es el promotor de la obra nueva.
Tipos por comunidad autónoma (2026)
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que fijan el tipo. Las diferencias son significativas.
| CCAA | Tipo general | Tipo reducido (vivienda habitual / jóvenes / familias numerosas) | Condiciones del tipo reducido |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 3,5% | Vivienda habitual < 150.000 EUR, menores de 35 años, discapacidad >33%, familia numerosa |
| Aragón | 8% | 2% (jóvenes) | Menores de 35 años, vivienda habitual, renta < umbral |
| Asturias | 8% (hasta 300K), 9% (300-500K), 10% (>500K) | 3% (jóvenes) | Menores de 36 años, vivienda habitual |
| Baleares | 8% (hasta 400K), 9% (400-600K), 10% (600K-1M), 13% (>1M) | 4% (jóvenes) | Menores de 36 años, vivienda habitual, renta < umbral |
| Canarias | 6,5% | 4% (jóvenes, familia numerosa) | Menores de 35 años, vivienda habitual |
| Cantabria | 10% | 5% (jóvenes) | Menores de 36 años, vivienda habitual |
| Castilla-La Mancha | 9% | 6% (jóvenes, familia numerosa) | Menores de 36 años, vivienda habitual |
| Castilla y León | 8% | 4% (jóvenes) | Menores de 36 años, vivienda habitual |
| Cataluña | 10% | 5% (jóvenes) | Menores de 33 años, vivienda habitual, renta < umbral |
| Comunidad Valenciana | 10% | 8% (vivienda habitual) | Vivienda habitual. Tipo reducido del 4% para jóvenes < 35, discapacidad, familia numerosa |
| Extremadura | 8% | 4% (jóvenes) | Menores de 36 años, vivienda habitual |
| Galicia | 9% | 4% (jóvenes, familia numerosa) | Menores de 36 años, vivienda habitual |
| Madrid | 6% | 4% (jóvenes) | Menores de 35 años, vivienda habitual |
| Murcia | 8% | 3% (jóvenes) | Menores de 35 años, vivienda habitual |
| Navarra | 6% | 5% (vivienda habitual) | — |
| País Vasco | 4% (Álava, Vizcaya) / 4% (Guipúzcoa) | — | Tipo único, el más bajo de España |
| La Rioja | 7% | 5% (jóvenes) | Menores de 36 años, vivienda habitual |
Nota importante: los tipos y condiciones cambian con frecuencia. Las CCAA los modifican en sus leyes de presupuestos anuales. Verifica siempre la normativa vigente en el momento de la operación.
Base imponible
La base imponible del ITP es el valor de referencia de Catastro o el precio escriturado, el que sea mayor.
| Concepto | Explicación |
|---|---|
| Valor de referencia de Catastro | Valor que asigna la Dirección General del Catastro a cada inmueble, basado en transacciones reales de la zona. Se consulta en la Sede Electrónica del Catastro |
| Precio escriturado | El precio que aparece en la escritura pública de compraventa |
| Regla | Se tributa por el mayor de los dos. Si el precio es superior al valor de referencia, se tributa por el precio. Si el valor de referencia es superior, se tributa por el valor de referencia |
Implicación práctica: desde la entrada en vigor del valor de referencia (2022), Hacienda ya no necesita hacer comprobaciones de valor — el valor de referencia actúa como mínimo. Si el comprador escriturara por debajo del valor de referencia, pagará ITP sobre el valor de referencia igualmente.
Plazo de pago
30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Dónde se paga
En la oficina liquidadora de la CCAA (online en la mayoría de comunidades) o a través de una gestoría.
2. IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
Cuándo se aplica
El IVA se paga en lugar del ITP cuando se compra un inmueble nuevo (primera transmisión) a un promotor o constructor. También cuando el vendedor es una empresa que renuncia a la exención de IVA (operaciones entre empresarios).
Tipos
| Tipo de inmueble | Tipo de IVA |
|---|---|
| Vivienda nueva (primera entrega) | 10% |
| VPO de régimen especial | 4% (superreducido) |
| Local comercial, oficina, nave, garaje (no vinculado a vivienda) | 21% |
| Garaje vinculado a la vivienda (máximo 2 plazas) | 10% |
| Trastero vinculado a la vivienda (si se transmite junto con ella) | 10% |
Quién lo paga
El comprador. El promotor emite factura con IVA y lo ingresa a Hacienda.
IVA + AJD
Cuando se paga IVA (obra nueva), el comprador también paga AJD (Actos Jurídicos Documentados). Es decir, comprar obra nueva implica pagar IVA + AJD. Comprar segunda mano implica pagar solo ITP.
| Operación | Impuestos del comprador |
|---|---|
| Vivienda de segunda mano | ITP |
| Vivienda de obra nueva | IVA + AJD |
| Local de segunda mano (entre particulares) | ITP |
| Local de segunda mano (entre empresarios, con renuncia a exención) | IVA + AJD |
Renuncia a la exención de IVA
Las segundas y posteriores entregas de inmuebles están exentas de IVA (tributan por ITP). Pero si comprador y vendedor son empresarios, el vendedor puede renunciar a la exención y aplicar IVA. Esto se hace cuando el comprador puede deducirse el IVA y le resulta más ventajoso fiscalmente.
Esto afecta a: operaciones entre promotoras, fondos de inversión, SOCIMI, inversores profesionales. Si trabajas con inversores, necesitan un asesor fiscal que analice cada operación.
3. AJD: Actos Jurídicos Documentados
Qué es
El AJD es el impuesto que grava los documentos notariales (escrituras públicas). Se paga siempre que se formaliza una escritura pública con contenido económico.
Cuándo se paga
| Documento | AJD |
|---|---|
| Escritura de compraventa (obra nueva con IVA) | Sí — lo paga el comprador |
| Escritura de compraventa (segunda mano con ITP) | No — el ITP ya incluye este concepto |
| Escritura de hipoteca | Sí — lo paga el banco (desde noviembre 2018) |
| Escritura de cancelación de hipoteca | Sí — lo paga quien cancela (normalmente el vendedor) |
| Escritura de obra nueva (declaración) | Sí — lo paga el promotor |
| Escritura de división horizontal | Sí — lo paga el promotor |
Tipos por comunidad autónoma
| CCAA | Tipo general AJD | Tipo reducido |
|---|---|---|
| Andalucía | 1,2% | 0,3% (VPO, jóvenes <35) |
| Aragón | 1,5% | 0,3% (jóvenes, VPO) |
| Asturias | 1,2% | 0,3% (vivienda habitual jóvenes) |
| Baleares | 1,2% | 0,5% (vivienda habitual) |
| Canarias | 0,75% | 0,4% (VPO) |
| Cantabria | 1,5% | 0,3% (jóvenes) |
| Castilla-La Mancha | 1,5% | 0,75% (vivienda habitual) |
| Castilla y León | 1,5% | 0,3% (jóvenes) |
| Cataluña | 1,5% | 0,5% (VPO, jóvenes) |
| Comunidad Valenciana | 1,5% | 0,5% (vivienda habitual) |
| Extremadura | 1,5% | 0,75% (jóvenes) |
| Galicia | 1,5% | 0,5% (jóvenes, familia numerosa) |
| Madrid | 0,75% | 0,4% (jóvenes, VPO) |
| Murcia | 1,5% | 0,5% (jóvenes) |
| Navarra | 0,5% | — |
| País Vasco | 0,5% (Álava) / 0% (Vizcaya, Guipúzcoa) | — |
| La Rioja | 1% | 0,5% (jóvenes) |
Quién paga el AJD de la hipoteca
Desde noviembre de 2018 (Ley 5/2019), el AJD de la escritura de hipoteca lo paga el banco (entidad prestamista), no el comprador. Antes de esa fecha lo pagaba el comprador.
4. Plusvalía municipal
Qué es
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como "plusvalía municipal", grava el incremento de valor del suelo urbano entre la compra y la venta. Es un impuesto municipal.
Quién lo paga
El vendedor. Excepción: si el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador puede ser el obligado subsidiario.
Cuándo se paga
En la venta (o donación, o herencia) de un inmueble urbano. Plazo: 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Cálculo: dos métodos (el contribuyente elige el más favorable)
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, se reformó el cálculo. Ahora existen dos métodos:
Método 1: Objetivo (fórmula del ayuntamiento)
Base imponible = Valor catastral del suelo x Coeficiente de incrementoLos coeficientes de incremento (actualizados anualmente por el ayuntamiento, con tope máximo fijado por ley) varían según los años transcurridos:
| Años de tenencia | Coeficiente máximo (orientativo) |
|---|---|
| Menos de 1 año | 0,14 |
| 1 año | 0,13 |
| 2 años | 0,15 |
| 3 años | 0,16 |
| 5 años | 0,17 |
| 10 años | 0,12 |
| 15 años | 0,10 |
| 20 o más años | 0,45 (acumulado) |
Nota: los coeficientes exactos los fija cada ayuntamiento dentro de los máximos legales. Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio.
Sobre la base imponible, se aplica el tipo impositivo (máximo 30%, lo fija cada ayuntamiento).
Método 2: Real (plusvalía real)
Base imponible = (Precio de venta - Precio de compra) x (% que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total)Este método calcula la ganancia real del suelo. Si no hubo ganancia (vendiste por menos de lo que compraste), no pagas plusvalía.
Regla: elige el más favorable
El contribuyente puede elegir el método que le resulte más favorable (el que dé una base imponible menor). Si con el método real no hay incremento de valor, no se paga.
No hay plusvalía si no hay ganancia
Desde la sentencia del TC de 2021, si el precio de venta es inferior al de compra (ajustado por el valor del suelo), no se paga plusvalía municipal. Esto es especialmente relevante para inmuebles comprados antes de la crisis de 2008 y vendidos con pérdida.
Ejemplo de cálculo
Datos:
- Compra en 2016 por 200.000 EUR
- Venta en 2026 por 260.000 EUR
- Valor catastral total: 80.000 EUR (suelo: 40.000 EUR = 50%)
- Años de tenencia: 10
- Coeficiente del ayuntamiento para 10 años: 0,12
- Tipo impositivo del ayuntamiento: 25%
Método objetivo:
- Base imponible = 40.000 x 0,12 = 4.800 EUR
- Cuota = 4.800 x 25% = 1.200 EUR
Método real:
- Ganancia total = 260.000 - 200.000 = 60.000 EUR
- Ganancia imputable al suelo = 60.000 x 50% = 30.000 EUR
- Base imponible = 30.000 EUR
- Cuota = 30.000 x 25% = 7.500 EUR
En este caso, el método objetivo es más favorable (1.200 EUR vs 7.500 EUR). El contribuyente elegiría el método objetivo.
Nota: si la venta fuera por 180.000 EUR (con pérdida), el método real daría base imponible 0 y no se pagaría plusvalía.
5. Ganancia patrimonial en IRPF (vendedor)
Qué es
Cuando vendes un inmueble con ganancia (el precio de venta es superior al de compra), la ganancia tributa en el IRPF como ganancia patrimonial del ahorro.
Cálculo
Ganancia = Precio de venta - Gastos de venta - (Precio de compra + Gastos de compra + Mejoras)| Concepto | Qué incluye |
|---|---|
| Precio de venta | Importe escriturado |
| Gastos de venta | Comisión de la agencia, plusvalía municipal, cancelación de hipoteca |
| Precio de compra | Importe escriturado en la compra |
| Gastos de compra | ITP o IVA+AJD, notaría, registro, gestoría |
| Mejoras | Obras de reforma que incrementen el valor (con factura). No incluye mantenimiento ordinario |
Tipos impositivos (base del ahorro, IRPF 2026)
| Tramo de ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 EUR | 19% |
| 6.001 - 50.000 EUR | 21% |
| 50.001 - 200.000 EUR | 23% |
| 200.001 - 300.000 EUR | 27% |
| Más de 300.000 EUR | 28% |
Exenciones
| Exención | Requisito | Efecto |
|---|---|---|
| Reinversión en vivienda habitual | Reinvertir la totalidad del importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de 2 años (antes o después) | Exención total de la ganancia |
| Mayores de 65 años (vivienda habitual) | Vender la vivienda habitual siendo mayor de 65 años | Exención total, sin requisito de reinversión |
| Mayores de 65 años (cualquier inmueble) | Vender cualquier inmueble y reinvertir en una renta vitalicia (máx. 240.000 EUR) en 6 meses | Exención de la ganancia reinvertida |
| Dación en pago | Entrega de la vivienda habitual al banco para cancelar la hipoteca | Exención en determinadas condiciones |
La exención por reinversión es la más habitual. El vendedor vende su vivienda habitual y compra otra — si reinvierte todo el importe (incluida la hipoteca pendiente, si la había), no paga IRPF por la ganancia. Si reinvierte solo una parte, la exención es proporcional.
Ejemplo
Datos:
- Compra en 2015 por 200.000 EUR. Gastos de compra: 20.000 EUR (ITP + notaría + registro).
- Mejoras documentadas: 15.000 EUR (reforma de cocina y baños con factura).
- Venta en 2026 por 280.000 EUR. Gastos de venta: 14.000 EUR (comisión 5%) + 1.200 EUR (plusvalía).
Cálculo:
- Valor de adquisición: 200.000 + 20.000 + 15.000 = 235.000 EUR
- Valor de transmisión: 280.000 - 14.000 - 1.200 = 264.800 EUR
- Ganancia: 264.800 - 235.000 = 29.800 EUR
Impuesto:
- Primeros 6.000 EUR al 19% = 1.140 EUR
- Siguientes 23.800 EUR al 21% = 4.998 EUR
- Total IRPF: 6.138 EUR
Si reinvierte en otra vivienda habitual (todo el importe): 0 EUR.
6. Otros gastos de la compraventa (no impuestos)
Para completar el panorama, estos son los gastos habituales que no son impuestos pero que el comprador/vendedor debe contemplar:
Gastos del comprador
| Concepto | Importe orientativo | Quién lo fija |
|---|---|---|
| Notaría (escritura de compraventa) | 600-1.200 EUR | Arancel notarial regulado |
| Registro de la Propiedad | 300-600 EUR | Arancel registral regulado |
| Gestoría (tramitación de impuestos y registro) | 200-500 EUR | Libre mercado |
| Tasación (si hay hipoteca) | 250-500 EUR | Libre mercado |
| Nota simple registral (verificar cargas) | 9-15 EUR | Colegio de Registradores |
Gastos del vendedor
| Concepto | Importe orientativo | Quién lo fija |
|---|---|---|
| Comisión de la agencia inmobiliaria | 3-5% del precio + IVA | Libre mercado. Ver: Comisiones de Agentes Inmobiliarios |
| Cancelación de hipoteca (si la tiene) | 500-1.000 EUR (notaría + registro + gestoría) | Arancel regulado + gestoría |
| Certificado energético | 50-150 EUR | Libre mercado. Ver: Certificado Energético |
| Certificado de estar al corriente con la comunidad | 0-50 EUR | Administrador de fincas |
| Cédula de habitabilidad (en CCAA que la exigen) | 50-150 EUR | Técnico + tasa |
Resumen fiscal por tipo de operación
Compra de vivienda de segunda mano
| Concepto | Paga | Importe |
|---|---|---|
| ITP | Comprador | 4-10% según CCAA |
| Notaría | Comprador | 600-1.200 EUR |
| Registro | Comprador | 300-600 EUR |
| Gestoría | Comprador | 200-500 EUR |
| Total comprador (aproximado sobre 250.000 EUR) | 15.000-30.000 EUR (6-12% del precio) | |
| Plusvalía municipal | Vendedor | Variable |
| Ganancia IRPF | Vendedor | 19-28% de la ganancia |
| Comisión agencia | Vendedor (o comprador, según contrato) | 3-5% + IVA |
Compra de vivienda de obra nueva
| Concepto | Paga | Importe |
|---|---|---|
| IVA | Comprador | 10% |
| AJD | Comprador | 0,5-1,5% según CCAA |
| Notaría | Comprador | 600-1.200 EUR |
| Registro | Comprador | 300-600 EUR |
| Gestoría | Comprador | 200-500 EUR |
| Total comprador (aproximado sobre 250.000 EUR) | 28.000-32.000 EUR (11-13% del precio) |
Obra nueva es más cara fiscalmente que segunda mano en la mayoría de CCAA porque el IVA (10%) + AJD (0,5-1,5%) suele superar al ITP (6-10%).
Ejemplo completo: compra de piso de segunda mano en Madrid
Datos:
- Piso en Madrid, precio: 250.000 EUR
- Comprador: 32 años, vivienda habitual
- Vendedor: particular, compró en 2012 por 180.000 EUR
- Sin hipoteca pendiente
- Comisión agencia: 4% (10.000 EUR + IVA)
Impuestos y gastos del comprador
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| ITP Madrid (6%, tipo general) | 250.000 x 6% | 15.000 EUR |
| Notaría | Arancel sobre 250.000 | ~900 EUR |
| Registro de la Propiedad | Arancel | ~450 EUR |
| Gestoría | Mercado | ~350 EUR |
| Total comprador | ~16.700 EUR (6,7% del precio) |
Si el comprador tiene menos de 35 años y es vivienda habitual:
- ITP Madrid reducido (4%): 250.000 x 4% = 10.000 EUR
- Total comprador con reducción: ~11.700 EUR (4,7% del precio)
Ahorro por tipo reducido: 5.000 EUR. El agente que informa al comprador joven de esta reducción le ahorra dinero y gana confianza.
Impuestos y gastos del vendedor
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Plusvalía municipal (método objetivo, estimación) | Según coeficientes del Ayuntamiento de Madrid | ~1.000-2.500 EUR |
| Ganancia IRPF | (250.000 - 10.000) - (180.000 + 14.000) = 46.000 EUR | ~9.000 EUR |
| Comisión agencia | 4% + IVA | 12.100 EUR |
| Certificado energético | ~70 EUR | |
| Total vendedor | ~22.170-23.670 EUR |
Neto para el vendedor: 250.000 - 23.670 = ~226.330 EUR (sobre un precio de compra de 180.000 EUR).
Errores fiscales frecuentes
| Error | Consecuencia | Solución |
|---|---|---|
| Escriturar por debajo del valor de referencia | Hacienda liquida por el valor de referencia + recargo + intereses | Consultar el valor de referencia antes de la operación (Sede del Catastro) |
| No declarar la ganancia en IRPF | Hacienda cruza datos (escrituras notariales). Sanción + recargo | Declarar siempre. Si hay exención por reinversión, declararla correctamente |
| No guardar facturas de mejoras | No puedes restar las mejoras del valor de adquisición, pagas más IRPF | Guardar todas las facturas de reforma (con IVA, a nombre del propietario) |
| Confundir ITP e IVA | Pagar el impuesto equivocado y tener que regularizar | Segunda mano = ITP. Obra nueva = IVA + AJD. Sin excepciones (salvo renuncia a exención) |
| No solicitar el tipo reducido de ITP | Pagar el tipo general cuando tenías derecho al reducido | Verificar requisitos (edad, vivienda habitual, renta) antes de la escritura |
| No pagar la plusvalía en plazo | Recargo por extemporaneidad (5-20%) + intereses | 30 días hábiles desde la escritura. Calendario |
| No saber que la plusvalía puede ser 0 | Pagar plusvalía cuando vendiste con pérdida | Calcular por el método real. Si no hay ganancia, no hay plusvalía |
| Olvidar la reinversión en vivienda habitual | Pagar IRPF innecesariamente | Si vas a comprar otra vivienda habitual en 2 años, declara la exención |
Lo que el agente inmobiliario debe saber (y explicar)
Al comprador
| Situación | Qué decir |
|---|---|
| Compra de segunda mano | "Además del precio, prevea un 7-12% adicional en impuestos y gastos (ITP + notaría + registro + gestoría)" |
| Comprador joven (<35-36 años) | "Consulte con su gestoría si tiene derecho al tipo reducido de ITP en su CCAA — puede ahorrarse un 2-6% del precio" |
| Compra de obra nueva | "El coste fiscal es IVA (10%) + AJD (0,5-1,5%). Total aproximado: 11-13% adicional al precio" |
| Inversor | "Si compra como empresa y el vendedor es empresa, analicen la renuncia a la exención de IVA con su asesor fiscal" |
Al vendedor
| Situación | Qué decir |
|---|---|
| Venta con ganancia | "Tendrá que pagar plusvalía municipal + IRPF por la ganancia. Consulte con su asesor fiscal para optimizar" |
| Venta para comprar otra | "Si reinvierte en otra vivienda habitual en 2 años, la ganancia está exenta de IRPF" |
| Vendedor > 65 años | "La ganancia de la venta de su vivienda habitual está totalmente exenta de IRPF" |
| Venta con pérdida | "Puede no pagar plusvalía municipal (método de cálculo real). Y en IRPF, la pérdida patrimonial se puede compensar con ganancias futuras en 4 años" |
Importante: el agente NO es asesor fiscal. Tu papel es informar al cliente de que existen estos impuestos, dar cifras orientativas y recomendar que consulte con un asesor fiscal o gestoría para su caso concreto. Nunca calcules impuestos como si fuera un cálculo definitivo — siempre "orientativo, consulte con su asesor".
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta en total comprar un piso de 200.000 EUR de segunda mano?
Además del precio, prevea un 7-12% adicional en impuestos y gastos. Para un piso de 200.000 EUR, eso son entre 14.000 y 24.000 EUR, dependiendo de la CCAA (el ITP varía entre el 4% y el 10%). En Madrid (ITP 6%), el coste total sería de unos 14.000-16.000 EUR. En Catalunya (ITP 10%), de unos 22.000-24.000 EUR.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador. Siempre. Es un impuesto que grava la adquisición.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
El vendedor. Excepto en herencias y donaciones (lo paga quien recibe).
¿Es cierto que el AJD de la hipoteca lo paga el banco?
Sí, desde la Ley 5/2019 (noviembre 2018). Antes lo pagaba el comprador. Ahora el AJD de la escritura de hipoteca es a cargo de la entidad financiera.
¿Qué es el valor de referencia de Catastro?
Es un valor que asigna el Catastro a cada inmueble, basado en precios de transacciones reales en la zona. Funciona como base mínima para calcular el ITP. Si compras por menos del valor de referencia, pagas ITP sobre el valor de referencia (no sobre el precio que pagas). Puedes consultar el valor de referencia de un inmueble en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral.
¿Puedo reclamar si el valor de referencia es demasiado alto?
Sí. Puedes impugnar el valor de referencia ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) o solicitar la rectificación ante la oficina gestora del impuesto. Para ello, necesitarás una tasación o valoración que demuestre que el valor real del inmueble es inferior al de referencia.
¿Hay que pagar impuestos si vendo con pérdida?
Plusvalía municipal: no, si calculas por el método real y demuestras que no hubo incremento de valor. Ganancia patrimonial IRPF: no hay ganancia, así que no se tributa. Además, la pérdida patrimonial se puede compensar con ganancias patrimoniales futuras (4 años).
¿Qué pasa si no reinvierto en vivienda habitual en 2 años?
Si declaraste la exención por reinversión y no reinviertes en el plazo de 2 años, deberás presentar una declaración complementaria del IRPF del año de la venta, incluyendo la ganancia + intereses de demora. Es mejor no declarar la exención si no estás seguro de que vas a reinvertir.
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