Deducciones IRPF para Arrendadores: Como Pagar Menos Impuestos Legalmente [2026]
Guía completa de deducciones IRPF para propietarios que alquilan viviendas en 2026. Gastos deducibles, amortización, reducciones del 50-90%, rendimiento neto, casos practicos y errores fiscales que cuestan dinero.
Alquilar un piso genera rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. Y esos rendimientos tributan. Pero entre los ingresos brutos que cobras y lo que realmente pagas a Hacienda hay un camino lleno de gastos deducibles, amortizaciones y reducciones que muchos propietarios desconocen o aplican mal.
La diferencia entre un propietario que conoce la fiscalidad y uno que no puede ser de miles de euros al año. Este articulo explica, paso a paso, como calcular correctamente el rendimiento neto del alquiler, que gastos puedes deducir, como funciona la amortización del inmueble, cuales son las reducciones del 50-90% introducidas por la Ley de Vivienda y como evitar los errores que más dinero cuestan.
Todo el contenido se refiere a personas fisicas residentes en España que alquilan inmuebles de su propiedad. Si alquilas a traves de una sociedad (SL), la tributación es diferente (Impuesto de Sociedades al 25%, sin las reducciones del IRPF).
Cómo se calcula el rendimiento del alquiler en IRPF
El proceso tiene 4 pasos:
1. Ingresos integros
2. (-) Gastos deducibles
3. = Rendimiento neto previo
4. (-) Reducciones (50-90%)
5. = Rendimiento neto reducido → esto es lo que tributaPaso 1: Ingresos integros
Todo lo que cobras del inquilino:
| Concepto | Se declara como ingreso |
|---|---|
| Renta mensual | Sí |
| Cantidades repercutidas al inquilino (IBI, comunidad, etc.) | Si — si las pagas tu y las repercutes, es ingreso + gasto deducible |
| Prima de seguro pagada por el inquilino | Sí |
| Mejoras realizadas por el inquilino a cambio de renta | Sí (por el valor de la mejora) |
| Fianza (1-2 meses) | No — no es ingreso. Solo si no la devuelves y la haces tuya |
| Derecho de traspaso (local comercial) | Sí |
Paso 2: Gastos deducibles
Todos los gastos necesarios para obtener los rendimientos y mantener el inmueble en condiciones de alquiler.
| Gasto | Deducible | Limite | Notas |
|---|---|---|---|
| Intereses de hipoteca | Sí | Los gastos financieros no pueden superar los ingresos del inmueble (el exceso se arrastra 4 años) | Incluye intereses, comisión de apertura, gastos de formalización |
| Gastos de reparación y conservación | Sí | Misma limitación que los intereses: no pueden generar rendimiento negativo (el exceso se arrastra 4 años) | Pintar, arreglar fontaneria, cambiar caldera, reparar humedades |
| IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) | Sí | Sin limite | |
| Tasa de basuras | Sí | Sin limite | |
| Comunidad de propietarios | Sí | Sin limite | Cuotas ordinarias y derramas |
| Seguro de hogar | Sí | Sin limite | |
| Seguro de impago de alquiler | Sí | Sin limite | |
| Seguro de responsabilidad civil | Sí | Sin limite | |
| Abogado y asesoria fiscal | Sí | Sin limite | Proporcional al alquiler si el asesor lleva más cosas |
| Agencia inmobiliaria | Sí | Sin limite | Honorarios de intermediación para encontrar inquilino |
| Administración del alquiler | Sí | Sin limite | Si delegas la gestión a una empresa |
| Suministros | Si, si los pagas tu | Sin limite | Agua, luz, gas, internet — solo si no los paga el inquilino |
| Certificado energético | Sí | Sin limite | Obligatorio para alquilar (ver guía) |
| Amortización del inmueble | Sí | 3% sobre el mayor de: valor de adquisición (sin suelo) o valor catastral de construcción | Ver sección dedicada |
| Amortización de muebles y enseres | Sí | 10% anual (vida útil 10 años) | Electrodomesticos, muebles, aire acondicionado |
| Saldos de dudoso cobro | Sí | Cuando hayan pasado 6 meses desde la primera gestión de cobro o el inquilino este en concurso | |
| Gastos de formalización del contrato | Sí | Sin limite | Notaria si aplica, registro |
Lo que NO es gasto deducible
| Concepto | Por que no es deducible |
|---|---|
| Mejoras que amplian la vida útil | No son gasto — se suman al valor de adquisición y se amortizan. Ejemplo: cambiar todas las ventanas, reforma integral de cocina |
| Amortización del suelo | El suelo no se deprecia. Solo se amortiza la construcción |
| Gastos personales | Cualquier gasto que no este directamente vinculado al alquiler |
| Multas y sanciones | Nunca son deducibles |
| Periodo en que el inmueble no esta alquilado | Los gastos del periodo vacío no son deducibles proporcionalmente (Hacienda imputa renta presunta por el periodo no alquilado) |
Paso 3: Rendimiento neto previo
Rendimiento neto previo = Ingresos integros - Gastos deduciblesRegla clave: los intereses de hipoteca y gastos de reparación/conservación no pueden hacer que el rendimiento neto sea negativo. Si son superiores a los ingresos, el exceso se arrastra a los 4 ejercicios siguientes. Los demás gastos (IBI, comunidad, amortización, seguros) si pueden generar rendimiento negativo.
Amortización del inmueble: la deducción más importante
La amortización del inmueble es el gasto deducible que más dinero ahorra al arrendador y el que peor se entiende. No es un gasto real (no sale dinero de tu bolsillo), pero reduce tu base imponible.
Cómo se calcula
Amortizacion anual = 3% x Base de amortizacionBase de amortización = el mayor de estos dos valores:
- Valor de adquisición de la construcción (precio de compra + gastos de compra, excluyendo el suelo)
- Valor catastral de la construcción (aparece en el recibo del IBI, desglosado entre suelo y construcción)
Separar suelo de construcción
El suelo no se amortiza. Solo la construcción. Para separar:
| Metodo | Como se hace |
|---|---|
| Por el recibo del IBI | El IBI desglosa valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción. Aplica esa proporción al valor de adquisición |
| Por la escritura | Si la escritura desglosa suelo y construcción (raro en viviendas de segunda mano) |
| Proporción catastral | % construcción = Valor catastral construcción / Valor catastral total. Aplica ese % al valor de adquisición total |
Ejemplo completo
| Dato | Valor |
|---|---|
| Precio de compra del piso | 150.000 EUR |
| Gastos de compra (ITP, notaria, registro, gestoria) | 15.000 EUR |
| Valor de adquisición total | 165.000 EUR |
| Valor catastral total (IBI) | 80.000 EUR |
| Valor catastral construcción (IBI) | 48.000 EUR |
| Valor catastral suelo (IBI) | 32.000 EUR |
| Proporción construcción | 60% (48.000 / 80.000) |
| Valor de adquisición de la construcción | 99.000 EUR (165.000 x 60%) |
| Valor catastral de construcción | 48.000 EUR |
| Base de amortización (el mayor) | 99.000 EUR |
| Amortización anual (3%) | 2.970 EUR |
Esos 2.970 EUR se deducen cada año de los ingresos del alquiler. Si tributan al tipo marginal del 30%, el ahorro fiscal real es de 891 EUR/año. En 10 años: 8.910 EUR.
Amortización de muebles y enseres
Si el piso se alquila amueblado, los muebles y electrodomesticos también se amortizan:
| Elemento | Vida útil | Amortización anual |
|---|---|---|
| Muebles (sofa, cama, mesa, armarios) | 10 años | 10% |
| Electrodomesticos (lavadora, frigorifico, horno) | 8-10 años | 10-12,5% |
| Aire acondicionado | 10 años | 10% |
| Equipos electronicos (TV, router) | 5-8 años | 12,5-20% |
Conserva las facturas. Sin factura, no hay amortización deducible.
Efecto al vender: la amortización se "recupera"
Cuando vendes el inmueble, el valor de adquisición se reduce por la amortización practicada (o la que debiste practicar, la mayor de ambas). Esto aumenta la ganancia patrimonial y pagas más en la venta. La amortización no es un regalo fiscal: es un diferimiento. Pagas menos impuestos durante el alquiler y más cuando vendes.
| Concepto | Sin amortización | Con amortización (10 años) |
|---|---|---|
| Valor de adquisición original | 165.000 EUR | 165.000 EUR |
| Amortización acumulada | 0 EUR | 29.700 EUR |
| Valor de adquisición fiscal | 165.000 EUR | 135.300 EUR |
| Precio de venta | 200.000 EUR | 200.000 EUR |
| Ganancia patrimonial | 35.000 EUR | 64.700 EUR |
| IRPF ganancia (aprox. 19-23%) | ~7.000 EUR | ~13.500 EUR |
| Ahorro fiscal acumulado por amortización | 0 EUR | ~8.910 EUR |
| Balance neto | -7.000 EUR | -13.500 + 8.910 = -4.590 EUR |
En este ejemplo, el arrendador que amortizo ahorra 2.410 EUR en total. La ventaja neta es menor que los 8.910 EUR de ahorro fiscal durante el alquiler, pero sigue siendo positiva. Además, has tenido ese dinero en tu bolsillo durante 10 años (valor temporal del dinero).
Reducciones del rendimiento neto: del 50% al 90%
Además de los gastos deducibles, los arrendadores de vivienda habitual pueden aplicar una reducción sobre el rendimiento neto. Este es el incentivo fiscal más potente para el alquiler en España.
Sistema vigente (desde IRPF 2024, Ley de Vivienda 12/2023)
La Ley de Vivienda modifico el sistema de reducciones. Ya no hay una reducción única del 60% como antes. Ahora hay 4 niveles:
| Reducción | Condición | Aplica a |
|---|---|---|
| 50% | Reducción general. Alquiler de vivienda habitual del inquilino | Todos los contratos de vivienda habitual |
| 60% | Inmueble con rehabilitación energetica en los 2 años anteriores que haya mejorado la calificación energetica un 30% o haya alcanzado A, B, C, D o E | Contratos firmados a partir de 2024 en inmuebles rehabilitados |
| 70% | Inquilino entre 18 y 35 años, en zona tensionada | Contratos nuevos en zona tensionada con inquilino joven |
| 90% | Zona tensionada + renta rebajada al menos un 5% respecto al contrato anterior | Contratos nuevos en zona tensionada con renta reducida |
Condiciones y matices
Reducción del 50% (general):
- Aplica a todos los contratos de alquiler de vivienda habitual
- No aplica a alquiler de locales comerciales, garajes independientes, alquiler vacacional ni habitaciones
- Se calcula sobre el rendimiento neto (ingresos - gastos)
- Si el rendimiento neto es negativo, no hay reducción (no se puede reducir una perdida)
Reducción del 60% (rehabilitación energetica):
- Necesitas el certificado energético antes y después de la obra
- La mejora debe ser de al menos un 30% en consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar calificación A, B, C, D o E partiendo de F o G
- Las obras deben haberse completado en los 2 años anteriores a la firma del contrato
- Es compatible con las deducciones por rehabilitación energetica en IRPF (20-40-60% del coste de la obra, según el caso)
Reducción del 70% (inquilino joven en zona tensionada):
- El inquilino debe tener entre 18 y 35 años al firmar el contrato
- El inmueble debe estar en una zona declarada como tensionada
- Debe ser un contrato nuevo (no renovación del mismo inquilino)
- Si el inquilino cumple 36 años durante la vigencia del contrato, la reducción se mantiene hasta la finalización
Reducción del 90% (renta rebajada en zona tensionada):
- El inmueble debe estar en zona tensionada
- La renta del nuevo contrato debe ser al menos un 5% inferior a la del contrato anterior
- Debe ser un contrato nuevo (cambio de inquilino o primera vez que se alquila)
- Es la reducción más agresiva: solo tributas por el 10% del rendimiento neto
Zonas tensionadas en 2026
A febrero de 2026, las comunidades autónomas que han declarado zonas tensionadas son:
| Comunidad Autónoma | Zonas tensionadas declaradas |
|---|---|
| Catalunya | 140 municipios (Barcelona, area metropolitana, ciudades grandes) |
| País Vasco | Bilbao, San Sebastian, Vitoria y municipios colindantes |
| Comunidad Valenciana | Valencia ciudad y algunos municipios costeros |
| Asturias | Oviedo y Gijon (parcial) |
| Navarra | Pamplona |
| Resto de CCAA | No han declarado zonas tensionadas (o el proceso esta en curso) |
Nota: la declaración de zonas tensionadas depende de cada comunidad autónoma. La lista se actualiza periodicamente. Consulta el BOE y los boletines oficiales autonomicos para datos actualizados.
Solo aplica una reducción
Las reducciones no son acumulativas. Si cumples condiciones para varias, aplicas la mayor. Ejemplo: si tienes inquilino joven (70%) en zona tensionada con renta rebajada (90%), aplicas el 90%.
Solo aplica a vivienda habitual
| Tipo de alquiler | Reducción aplicable |
|---|---|
| Vivienda habitual del inquilino | 50-90% según condiciones |
| Alquiler de temporada | 0% (sin reducción) |
| Alquiler vacacional / turistico | 0% (sin reducción) |
| Local comercial | 0% (sin reducción) |
| Garaje independiente (no vinculado a vivienda) | 0% (sin reducción) |
| Garaje vinculado a vivienda (mismo contrato) | Si — misma reducción que la vivienda |
| Trastero vinculado a vivienda (mismo contrato) | Si — misma reducción que la vivienda |
Ejemplo completo: cuanto paga un arrendador en IRPF
Caso: piso en Madrid, alquiler de vivienda habitual
| Dato | Valor |
|---|---|
| Renta mensual | 900 EUR |
| Ingresos anuales | 10.800 EUR |
| Hipoteca: intereses anuales | 1.800 EUR |
| IBI | 450 EUR |
| Comunidad | 720 EUR |
| Seguro hogar | 280 EUR |
| Seguro impago | 300 EUR |
| Reparaciones (media anual) | 400 EUR |
| Amortización inmueble | 2.970 EUR |
| Amortización muebles | 300 EUR |
| Total gastos deducibles | 7.220 EUR |
Calculo paso a paso:
| Paso | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 1 | Ingresos integros | 10.800 EUR |
| 2 | (-) Gastos deducibles | -7.220 EUR |
| 3 | Rendimiento neto previo | 3.580 EUR |
| 4 | (-) Reducción 50% (vivienda habitual, no zona tensionada) | -1.790 EUR |
| 5 | Rendimiento neto reducido | 1.790 EUR |
Esos 1.790 EUR se suman a tu base imponible general del IRPF y tributan a tu tipo marginal. Si tu tipo marginal es del 30%:
IRPF por el alquiler = 1.790 x 30% = 537 EURRentabilidad fiscal real:
- Cobras 10.800 EUR brutos
- Pagas 537 EUR de IRPF por el alquiler
- Tipo efectivo sobre los ingresos brutos: 5,0%
Mismo caso con reducción del 90% (zona tensionada, renta rebajada)
| Paso | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 1 | Ingresos integros | 10.800 EUR |
| 2 | (-) Gastos deducibles | -7.220 EUR |
| 3 | Rendimiento neto previo | 3.580 EUR |
| 4 | (-) Reducción 90% | -3.222 EUR |
| 5 | Rendimiento neto reducido | 358 EUR |
IRPF por el alquiler = 358 x 30% = 107 EURDiferencia: de 537 EUR a 107 EUR. Un ahorro de 430 EUR/año solo por estar en zona tensionada y bajar la renta un 5%.
Caso sin conocimiento fiscal (propietario que no deduce bien)
Muchos propietarios declaran los ingresos pero no deducen todos los gastos. Veamos que pasa si solo deducen los "obvios" (hipoteca, IBI, comunidad) y se olvidan de la amortización, seguros y reparaciones:
| Paso | Concepto | Deducción correcta | Deducción incompleta |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingresos | 10.800 EUR | 10.800 EUR |
| 2 | Gastos deducibles | 7.220 EUR | 2.970 EUR (solo hipoteca + IBI + comunidad) |
| 3 | Rendimiento neto | 3.580 EUR | 7.830 EUR |
| 4 | Reducción 50% | -1.790 EUR | -3.915 EUR |
| 5 | Rendimiento neto reducido | 1.790 EUR | 3.915 EUR |
| 6 | IRPF (al 30%) | 537 EUR | 1.175 EUR |
Diferencia: 638 EUR/año. En 10 años, 6.380 EUR tirados a la basura por no deducir correctamente.
Rendimiento de capital inmobiliario vs actividad económica
La mayoria de propietarios particulares declaran el alquiler como rendimiento del capital inmobiliario. Pero existe otra opción: declararlo como actividad económica.
| Aspecto | Rendimiento capital inmobiliario | Actividad económica |
|---|---|---|
| Cuando aplica | Situación por defecto. Alquiler de inmuebles sin estructura empresarial | Cuando tienes al menos 1 empleado a jornada completa dedicado a la gestión del alquiler |
| Gastos deducibles | Los listados en esta guía | Los mismos + gastos de personal, seguridad social, amortización de vehiculo (proporcional), etc. |
| Reducciones 50-90% | Sí | No — las reducciones solo aplican a rendimientos del capital inmobiliario |
| Seguridad Social | No te das de alta como autónomo | Alta de autónomo obligatoria |
| IVA | Exento en vivienda, sujeto en local comercial | Igual |
| Planes de pensiones | No puedes deducir aportaciones contra estos rendimientos | Si puedes |
En la práctica: para la mayoria de propietarios con 1-5 viviendas, es más favorable declarar como rendimiento del capital inmobiliario (por las reducciones del 50-90%). Solo merece la pena plantearse la actividad económica con carteras grandes (+10 inmuebles) y un asesor fiscal que analice los números.
Alquiler de temporada y alquiler vacacional: fiscalidad diferente
Alquiler de temporada
Contratos de alquiler que no son de vivienda habitual: estudiantes de septiembre a junio, trabajadores desplazados por meses, etc.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Gastos deducibles | Los mismos que en vivienda habitual |
| Reducción del rendimiento | 0%. No aplica ninguna reducción |
| Imputación de rentas | Por los meses que no esta alquilado, Hacienda imputa renta presunta (1,1-2% del valor catastral / 12 x meses vacios) |
Alquiler turistico / vacacional
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Gastos deducibles | Los mismos, pero proporcionales al periodo de alquiler |
| Reducción del rendimiento | 0% |
| IVA | Exento si solo ofreces alojamiento. Sujeto al 10% si ofreces servicios complementarios (limpieza, desayuno, actividades) |
| Imputación de rentas | Por los periodos no alquilados |
| Obligaciones adicionales | Licencia turistica, comunicación de viajeros a policia, tasa turistica (en algunas CCAA) |
Ejemplo comparativo de carga fiscal:
| Concepto | Vivienda habitual (reducción 50%) | Temporada (sin reducción) | Vacacional (sin reducción) |
|---|---|---|---|
| Ingresos anuales | 10.800 EUR | 10.800 EUR | 14.400 EUR (temporada alta) |
| Gastos deducibles | 7.220 EUR | 5.500 EUR (proporcional) | 5.800 EUR (proporcional) |
| Rendimiento neto | 3.580 EUR | 5.300 EUR | 8.600 EUR |
| Reducción | 50% = -1.790 EUR | 0% = 0 EUR | 0% = 0 EUR |
| Base imponible | 1.790 EUR | 5.300 EUR | 8.600 EUR |
| IRPF (30%) | 537 EUR | 1.590 EUR | 2.580 EUR |
| + Imputación rentas (meses vacios) | 0 EUR | ~200 EUR | ~350 EUR |
| Total IRPF | 537 EUR | ~1.790 EUR | ~2.930 EUR |
Imputación de rentas: lo que pagas cuando NO alquilas
Si tienes un inmueble que no es tu vivienda habitual y no esta alquilado todo el año, Hacienda te imputa una renta por los meses que esta vacío.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Imputación | 2% del valor catastral (o 1,1% si el valor catastral fue revisado en los ultimos 10 años) |
| Periodo | Proporcional a los meses que el inmueble no esta alquilado ni es vivienda habitual |
| Gastos deducibles | No se deducen gastos contra la renta imputada |
| Reducción | No aplica reducción |
Ejemplo: piso con valor catastral de 80.000 EUR (revisado), vacío 3 meses al año:
Imputacion = 80.000 x 1,1% x (3/12) = 220 EUREsos 220 EUR se suman a tu base imponible general.
Implicación practica: es mejor alquilar a precio reducido (con la reducción del 50%) que tener el piso vacío (sin reducción y con imputación de rentas). Fiscalmente, un piso vacío es la peor opción.
Persona física vs sociedad: cuando merece la pena crear una SL
| Aspecto | Persona física (IRPF) | Sociedad limitada (IS) |
|---|---|---|
| Tipo impositivo | Progresivo: 19-47% según renta total | 25% (15% los 2 primeros años si es empresa nueva) |
| Reducciones 50-90% | Sí | No |
| Gastos deducibles | Los de esta guía | Más amplios (gastos de estructura, vehiculo, desplazamientos, etc.) |
| Sacar dinero de la sociedad | N/A (es tu dinero directamente) | Dividendos: 19-28% adicional en IRPF |
| Seguridad Social | No (si es rendimiento del capital) | Autónomo societario (~400 EUR/mes minimo) |
| Responsabilidad | Ilimitada (tu patrimonio personal) | Limitada al capital social |
| Complejidad | Baja (declaración IRPF) | Alta (contabilidad, IVA, IS, cuentas anuales, RCLM) |
Cuándo es mejor persona física
- Tienes 1-5 inmuebles
- Tu tipo marginal de IRPF es inferior al 37% (la reducción del 50-90% compensa)
- Alquilas vivienda habitual (las reducciones son muy ventajosas)
- No quieres complejidad administrativa
Cuándo puede convenir una SL
- Tienes 5+ inmuebles y rentas altas
- Tu tipo marginal de IRPF supera el 37%
- Reinviertes los beneficios (no sacas dividendos) — el IS del 25% es inferior al IRPF
- Necesitas protección patrimonial (responsabilidad limitada)
- Alquilas locales comerciales (sin reducciones en IRPF, la ventaja de persona física desaparece)
Ejemplo numerico: 3 pisos con rendimiento neto total de 20.000 EUR/año
| Concepto | Persona física (IRPF) | SL (IS) |
|---|---|---|
| Rendimiento neto | 20.000 EUR | 20.000 EUR |
| Reducción 50% | -10.000 EUR | 0 EUR |
| Base imponible | 10.000 EUR | 20.000 EUR |
| Impuesto | ~3.000 EUR (tipo marginal ~30%) | 5.000 EUR (25% IS) |
| Si saca dividendos (100%) | N/A | +2.850 EUR (19% de 15.000) |
| Total impuestos | ~3.000 EUR | 5.000-7.850 EUR |
En este caso, persona física gana claramente gracias a la reducción del 50%. La SL solo empieza a competir cuando el rendimiento es muy alto, el tipo marginal supera el 40% y no se reparten dividendos.
Perdidas del alquiler: como compensarlas
Si tus gastos deducibles superan los ingresos del alquiler (excluyendo intereses y reparaciones, que tienen su propio limite), puedes generar un rendimiento negativo.
| Situación | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Rendimiento negativo del capital inmobiliario | Se compensa con otros rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio (si tienes otros pisos) |
| Si sigue habiendo perdida | Se compensa con rentas generales (trabajo, actividades economicas) hasta el 25% del saldo positivo de rentas generales |
| Si sigue habiendo perdida | Se arrastra a los 4 ejercicios siguientes |
Ejemplo: tienes un piso con rendimiento negativo de -2.000 EUR (por amortización y gastos altos el primer año) y rentas del trabajo de 30.000 EUR.
- Puedes compensar hasta el 25% de 30.000 = 7.500 EUR → compensas los 2.000 EUR integramente
- Si la perdida fuera de 10.000 EUR, solo compensarias 7.500 EUR y arrastras 2.500 EUR al año siguiente
Obligaciones formales del arrendador
No solo es deducir bien. También hay que cumplir con las obligaciones formales:
| Obligación | Detalle | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|
| Declarar los ingresos | Todos los ingresos del alquiler en la declaración de IRPF (rendimientos del capital inmobiliario) | Sanción del 50-150% de la cuota no ingresada + intereses de demora |
| Conservar justificantes | Facturas y recibos de todos los gastos deducibles (4 años desde la declaración) | Imposibilidad de deducir el gasto si Hacienda inspecciona |
| Fianza en organismo autonomico | Depositar la fianza (1 mes para vivienda, 2 para local) en el organismo correspondiente de la CCAA | Multa de 100-6.000 EUR según CCAA |
| Modelo 100 (IRPF) | Declarar rendimientos en la página correspondiente del modelo 100 | Incluida en la sanción general por no declarar |
| Declaración informativa (modelo 180/190) | Si pagas a profesionales (abogado, agencia) y retienes IRPF | Sanción de 20 EUR por dato omitido |
| Comunicar al catastro | Si haces obras que alteran la superficie o el uso del inmueble | Multa leve |
| RGPD | Si gestionas datos de inquilinos, cumple la protección de datos | Sanciones AEPD de 300-20.000 EUR |
10 errores fiscales que cuestan dinero
| # | Error | Consecuencia | Como evitarlo |
|---|---|---|---|
| 1 | No deducir la amortización del inmueble | Pagas IRPF de más cada año (~900-2.000 EUR/año según el piso) | Calcula la amortización correctamente (3% sobre construcción) |
| 2 | Amortizar sobre el precio total (con suelo) | Si Hacienda revisa, te exige devolver lo amortizado de más + intereses + sanción | Separa siempre suelo y construcción usando los datos del IBI |
| 3 | No declarar los ingresos del alquiler | Hacienda cruza datos con la fianza depositada, suministros e información bancaria. Sanción del 50-150% | Declara siempre. Con las deducciones, la carga fiscal es baja |
| 4 | Confundir mejora con reparación | Si deduces una reforma integral como gasto (en vez de amortizarla), Hacienda puede regularizar | Reparación = mantener en buen estado. Mejora = ampliar la vida útil o la capacidad. La mejora se suma al valor de adquisición |
| 5 | No deducir el seguro de impago | Es 100% deducible y muchos propietarios lo olvidan | Incluye la prima del seguro como gasto deducible |
| 6 | Olvidar los gastos de intermediación | Los honorarios de la agencia inmobiliaria para encontrar inquilino son deducibles | Pide factura a la agencia |
| 7 | No aplicar la reducción | Propietarios que no saben que existe la reducción del 50% (o las ampliadas) | Verifica siempre que el contrato sea de vivienda habitual |
| 8 | Deducir gastos del periodo vacío | Hacienda puede rechazar gastos proporcionales al periodo en que el piso no estuvo alquilado | Deduce gastos proporcionales al periodo alquilado. El periodo vacío tributa por imputación de rentas |
| 9 | No guardar facturas | Sin factura, no hay deducción. Si Hacienda inspecciona (tiene 4 años), perderas la deducción | Digitaliza y guarda todas las facturas vinculadas al inmueble |
| 10 | Declarar el alquiler como actividad económica sin necesidad | Pierdes las reducciones del 50-90% y te das de alta de autónomo | Solo es actividad económica si tienes empleado a jornada completa |
Checklist fiscal del arrendador
Antes de alquilar
- [ ] Calcular la amortización: separar suelo de construcción con datos del IBI
- [ ] Obtener el certificado energético (obligatorio + posible reducción del 60%)
- [ ] Depositar la fianza en el organismo autonomico
- [ ] Contratar seguro de hogar y valorar seguro de impago
- [ ] Abrir una cuenta o carpeta para guardar facturas del inmueble
Durante el alquiler (cada año)
- [ ] Recopilar todos los recibos: hipoteca (cuadro de amortización para separar intereses de capital), IBI, comunidad, seguros, reparaciones
- [ ] Registrar periodos alquilados vs vacios
- [ ] Calcular la amortización del inmueble y de muebles
- [ ] Verificar si el inmueble esta en zona tensionada (puede cambiar cada año)
- [ ] Verificar edad del inquilino (reducción del 70% si < 35 años en zona tensionada)
- [ ] Calcular el rendimiento neto y aplicar la reducción correspondiente
En la declaración de IRPF
- [ ] Declarar ingresos integros del alquiler
- [ ] Deducir todos los gastos (no olvidar amortización, seguros, intermediación)
- [ ] Aplicar la reducción que corresponda (50/60/70/90%)
- [ ] Si hubo periodo vacío: declarar la imputación de rentas proporcional
- [ ] Si hubo perdida: compensar correctamente (regla del 25%)
- [ ] Revisar el borrador de Hacienda (suele estar incompleto en rendimientos inmobiliarios)
Al vender
- [ ] Ajustar el valor de adquisición por la amortización acumulada
- [ ] Calcular la ganancia patrimonial (precio venta - valor adquisición ajustado - gastos)
- [ ] Verificar si aplica alguna exención (reinversión en vivienda habitual, mayor de 65 años)
- ] Consultar guía de [impuestos en la compraventa
Herramientas para calcular la fiscalidad del alquiler
| Herramienta | Que hace | Precio |
|---|---|---|
| Flyncer | Calcula amortización, rendimiento neto, reducciones. Genera borrador para IRPF. Especializada en propietarios-arrendadores | Desde 49 EUR/año |
| Rentila | Gestión de alquileres con resumen fiscal anual básico | Gratis hasta 20 unidades |
| Simulador AEAT | Simulador oficial de Hacienda para la declaración de IRPF | Gratis |
| Tu asesor fiscal | Análisis personalizado, optimización, representación ante Hacienda | 150-500 EUR/año (alquiler) |
| Hoja de calculo propia | Control total, pero sin automatización ni actualizaciones legales | Gratis (tu tiempo) |
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la hipoteca entera como gasto?
No. Solo los intereses de la hipoteca son deducibles, no la amortización del capital (la parte que devuelve el prestamo). En el cuadro de amortización de tu hipoteca, cada cuota se desglosa en intereses + capital. Solo los intereses son gasto deducible del alquiler.
¿Que pasa si alquilo una habitación de mi vivienda habitual?
Puedes deducir gastos proporcionalmente a la superficie alquilada. Ejemplo: si tu piso tiene 90 m2 y alquilas una habitación de 15 m2, puedes deducir el 16,7% de los gastos generales (IBI, comunidad, seguro, amortización). La reducción del 50% no aplica (no es vivienda habitual del inquilino, ya que es una habitación).
¿Puedo deducir la reforma que hice antes de alquilar?
Depende. Si la reforma es una reparación o puesta a punto para alquilar (pintar, arreglar instalaciones, cambiar grifos), es gasto deducible del primer año. Si es una mejora que amplia la vida útil o la capacidad (reforma integral de cocina, cambio de ventanas, ampliación), se suma al valor de adquisición y se amortiza al 3% anual. En la práctica, la linea entre reparación y mejora es difusa. Conserva las facturas detalladas y, ante la duda, consulta con un asesor.
¿Pierdo la reducción del 50% si el inquilino deja de ser residente habitual?
La reducción aplica cuando el inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino. Si el inquilino lo usa como segunda residencia, oficina o local, no aplica. El contrato debe especificar que es para vivienda habitual. Si descubres que no lo usa como vivienda habitual, ya no puedes aplicar la reducción.
¿Como afecta el alquiler a mi declaración de la renta si tengo rentas del trabajo altas?
Los rendimientos del alquiler (después de gastos y reducciones) se suman a tu base imponible general y tributan a tu tipo marginal. Si tus rentas del trabajo te situan en el tramo del 37-47%, cada euro de rendimiento neto del alquiler tributa a ese porcentaje. Por eso las reducciones del 50-90% son tan valiosas: reducen la base antes de aplicar el tipo marginal.
¿Hacienda sabe que estoy alquilando un piso?
Con alta probabilidad, si. Hacienda cruza datos de: fianzas depositadas, consumo de suministros (si hay alta de luz y gas a nombre del inquilino), movimientos bancarios (cobros periodicos), declaraciones del inquilino (que puede deducir el alquiler en algunas CCAA), información de portales inmobiliarios. Declarar y deducir correctamente es siempre mejor opción que no declarar.
¿Puedo compensar las perdidas del alquiler con ganancias en bolsa?
No directamente. Las perdidas del alquiler (rendimiento del capital inmobiliario) se compensan con otros rendimientos generales (trabajo, actividades economicas) hasta el 25%. Las ganancias en bolsa estan en la base del ahorro. Son compartimentos separados. Solo las perdidas patrimoniales (venta del piso con perdida) se compensan con ganancias patrimoniales.
¿Me conviene alquilar como vivienda habitual o como temporada?
Fiscalmente, casi siempre es mejor alquilar como vivienda habitual. La reducción del 50% (o hasta el 90%) compensa ampliamente la diferencia. El alquiler de temporada solo gana si la renta es significativamente más alta y compensa la mayor carga fiscal. Consulta el ejemplo comparativo en la sección de alquiler de temporada de este articulo.
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